I.14o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGUROS, CONCURRENCIA DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CONTRATANTE SEA EL MISMO ASEGURADO O BENEFICIARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1768
Conforme a lo dispuesto por el artículo
100 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
, para que opere la concurrencia de seguros sólo se requiere de la existencia de dos requisitos, a saber: a) la coincidencia de asegurar dos o más compañías el mismo riesgo; y, b) por el mismo interés. Por lo que no es necesario que el beneficiario del seguro sea el propio contratante, pues en términos del artículo
11
de la ley de la materia, el seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro; de tal suerte que, incluso, puede ocurrir el supuesto a que se refiere el artículo
104
del ordenamiento legal en cita, es decir, que el propio asegurado ignore la existencia de un seguro en el que ha sido designado como asegurado beneficiario.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2002. Grupo Nacional Provincial, S.A. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González.