VI.1o.P.206 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE VEHÍCULO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 373 Y 374, FRACCIÓN V, DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL. ES ILEGAL LA DECISIÓN JUDICIAL QUE SE FUNDA, ADEMÁS DE LA FRACCIÓN REFERIDA, EN OTRA DEL MISMO PRECEPTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1765
El delito de robo de vehículo se encuentra previsto en el artículo 373 del Código de Defensa Social y el artículo 374 del mismo ordenamiento legal contiene las diversas hipótesis para establecer la sanción al delito de robo, que en sus fracciones de la I a la IV será de acuerdo al monto del objeto material sustraído, y especialmente en su fracción V si se trata de un vehículo; ahora bien, si en una decisión judicial, relativa al delito de robo de vehículo, la autoridad jurisdiccional para fundarla aplica el artículo 373 referido y para sustentar la sanción aplicable, se apoya además de la fracción V del artículo 374, en otra diversa de ese mismo precepto, y que es de aquellas que tienen en cuenta el valor del objeto sustraído, tal determinación resulta ilegal, pues en el caso se está en presencia de un concurso aparente de normas, que al no encontrarse resuelto por alguna disposición legal, deberá atenderse al principio de especialidad, por lo que el fundamento de la determinación judicial, que se refiera al delito de robo de vehículo y su correspondiente sanción que en su caso se llegue a imponer, está en los artículos 373 y 374, en su fracción V, de la ley sustantiva penal, con exclusión de las demás fracciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/2002. 9 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.