I.2o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1412 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EL ACTOR ASISTE EN CALIDAD DE POSTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1761
En la audiencia de remate, en un juicio mercantil, la parte actora puede revestir un doble carácter: el de postor o el de adjudicatario. Ahora bien, tanto en la materia mercantil como en la civil, las audiencias de remate pueden celebrarse en primera, segunda o ulterior almoneda. Por ello, cuando se trata de una tercera almoneda en la que el actor participa en calidad de postor y no de adjudicatario, aun cuando se trate de un juicio mercantil, no resulta aplicable el artículo
1412 del Código de Comercio
, pues dicho numeral parte de la premisa de que "... habiéndose presentado postor a los bienes ...", esto es, parte del supuesto de que no haya postores, lo que no ocurre en el caso de que el propio actor reviste el papel de postor. Por otra parte, si bien el Código de Comercio regula la institución jurídica del remate y la figura de los postores, sin embargo, no reglamenta en forma adecuada y completa el trámite que ha de seguirse en cada una de las almonedas, razón por la cual, ante la insuficiencia de regulación de las mismas en un juicio mercantil en el que el actor comparece como postor, habrá de acudirse a las reglas señaladas por el código de procedimientos civiles local, por ser la ley supletoria aplicable al caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1412/98. Hospital Infantil Privado, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Herlinda Baltierra Espínola.
Amparo en revisión 8422/2002. Hospital Infantil Privado, S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Marco Polo Rosas Baqueiro.