2a./J. 16/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 332
En atención a la especial naturaleza de las atribuciones que corresponde ejercer a los agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Judicial Federal, así como a los peritos adscritos a la Procuraduría General de la República, el legislador federal estableció en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la aplicación del sistema de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para los empleados en general y, paralelamente, creó un sistema específico de responsabilidades, complementario de aquél, que rige únicamente respecto de los referidos agentes y peritos. Conforme a este sistema específico de responsabilidades, para la aplicación de las sanciones administrativas debe atenderse a lo establecido en la sección tercera del capítulo II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, denominada "De las Responsabilidades Especiales de Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Judicial Federal y Peritos", que en su artículo
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prevé que la imposición de la sanción administrativa de remoción de los Agentes de la Policía Judicial Federal, es competencia exclusiva de los Comités de Zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, a petición, entre otros servidores públicos, del Procurador General de la República, de manera que corresponde a dichos comités, y no al citado Procurador, la facultad para determinar la destitución de los miembros de la Policía Judicial Federal con motivo de las responsabilidades administrativas en que llegaran a incurrir.
Precedentes
Contradicción de tesis 116/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 16/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil tres.