VI.2o.C.285 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR LISTA. ES ILEGAL SI EL DILIGENCIARIO NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE LA RAZÓN QUE DE LA MISMA DEBE HACERSE EN EL EXPEDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1750
Del contenido del artículo 60, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprenden los requisitos que deben cumplir las listas de notificación, que son: el nombre y apellido de las partes, la indicación de la persona a quien se notifica, el número de expediente, la mención del negocio, un extracto de la resolución que se notifique y la fecha en que se dictó; asimismo, en la fracción II del citado numeral se impone la obligación al diligenciario de fijar la lista y un ejemplar del Boletín Judicial que la contenga, el mismo día, a primera hora de oficina y en lugar visible, de lo cual debe asentar razón en el expediente. De lo anterior se debe concluir que si el mencionado funcionario judicial no asentó la razón establecida en la fracción II del artículo invocado, la notificación resulta ilegal, sin que sea óbice para así considerarlo el hecho de que la lista de notificación sí cumpla con todos los requisitos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2002. Carlos Efrén Ferrao Rojas. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.