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III.5o.C.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MATRIMONIO, ILEGITIMIDAD POR INEFICACIA. REQUISITOS PARA QUE SE SURTA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 378, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1746

Precedentes

Amparo directo 497/2002. Julio González García. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

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