IV.3o.T.48 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, FIRMA INDUBITABLE PARA EFECTOS DEL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1735
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo promociones y actuaciones en juicio, el incidente de falsedad de documentos se podrá hacer valer hasta antes de que se cierre la instrucción, y si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el Magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario, misma que tendrá carácter de indubitable para efectos de la prueba pericial que se haya ofrecido dentro de dicho incidente. Así, en el dictamen pericial que se emita debe tenerse como firma indubitable la que fue estampada ante la presencia del secretario y no aquella que aparece en los documentos ofrecidos como prueba por el incidentista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
229 del Código Fiscal de la Federación
, con el fin de que la Sala Fiscal se encuentre en aptitud de decidir sobre la autenticidad o falsedad de la firma impugnada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/2002. Jorge Cárdenas González. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.