IV.3o.T.126 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCENTIVO DE PRODUCCIÓN. NO FORMA PARTE DEL SALARIO, POR NO SER UNA PRESTACIÓN QUE SE PERCIBA DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1734
El incentivo de producción, al ser una prestación que otorga la parte patronal a los trabajadores cuando se da un incremento en la producción de la empresa, implica que dicho concepto deriva del esfuerzo realizado en la prestación del servicio en activo, es decir, que se genera con motivo de la relación de trabajo vigente, lo cual lleva a concluir que tal prestación, además de que no se percibe de manera ordinaria y permanente por encontrarse sujeta a una eventualidad, no puede formar parte del salario diario ordinario, ni del salario integrado materia de la condena, cuando se ejercita la acción de reinstalación, ya que al no estar desempeñando sus labores el trabajador, es claro que no contribuyó al aumento de la producción de la empresa, condición a la que se encuentra sujeto su otorgamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 704/2002. Gilberto Ovalle Bernal. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez.