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1a./J. 3/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

HONORARIOS DE ABOGADOS. EN SU CUANTIFICACIÓN, CONFORME AL ARANCEL QUE LOS RIGE Y ANTE LA FALTA DE CONVENIO ENTRE EL ABOGADO POSTULANTE Y SU CLIENTE, DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE CREÓ UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO NACIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 55

Precedentes

Contradicción de tesis 60/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 3/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 65, con el rubro: " LEY MONETARIA. LA EXPRESIÓN EN MONEDA NACIONAL CONTENIDA EN LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES U OTRAS DISPOSICIONES EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DE 1993, DEBEN CONVERTIRSE A LA NUEVA UNIDAD MONETARIA VIGENTE A PARTIR DE ESA FECHA, PARA PAGARLAS, COMPUTARLAS O EXPRESARLAS. "