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VII.2o.C.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

HECHO NOTORIO. LO ES EL QUE LOS DÍAS 1 Y 2 DE NOVIEMBRE NO SON LABORABLES, POR LO QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS LEGALES EN MATERIA FISCAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1729

Precedentes

Revisión fiscal 288/2002. Titular de la Administración Local Jurídica de Xalapa, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Nota: La jurisprudencia citada aparece publicada con el número 210 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 172.

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