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I.3o.C. J/28 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

DEMANDA O CONTESTACIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1495

Precedentes

Amparo directo 343/2002. José Antonio Musi Chaya y otros. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo 5923/2002. Fernando García Torres y Gutiérrez Zamora, su sucesión. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Franyía García Malacón. Amparo directo 8123/2002. Reyna Pérez Saavedra. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 8083/2002. Rodolfo de la Garza Ladrón de Guevara, su sucesión. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Álvaro Vargas Ornelas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yaredh Cejudo Córdova. Amparo directo 14983/2002. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Nota: Por ejecutoria del 20 de junio de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.