II.T.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO CUANDO EL NOMBRE DEL PROMOVENTE ESTÁ INCOMPLETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1717
Es incorrecto que un Juez de Distrito, al recibir una demanda de garantías, aduzca que no es dable su admisión en atención a que el nombre del promovente está incompleto, no obstante de acompañar el respectivo testimonio notarial para acreditar el carácter con el cual se ostenta. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que el nombre de una persona es un término gramatical utilizado para distinguir a los individuos entre sí y es complementado mediante el o los apellidos, no resulta una condición sine qua non la circunstancia de que se utilice de modo completo o incompleto para estimar que se trata de la misma persona; por tanto, al ponderar dicha situación es incorrecto atender a formulismos rigoristas no contemplados en la ley, debiendo considerarse de manera primordial las circunstancias, datos y cualidades propias del peticionario de amparo, los cuales conduzcan a la certeza de que se trata de la persona que se ostenta con dicho carácter, en mérito de lo cual será procedente reconocerle su personalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 80/2002. Mauro Arcos Hurtado y otros. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.