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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.T.23 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184663
Clave de tesis
II.T.23 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1717

DEMANDA DE AMPARO. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO CUANDO EL NOMBRE DEL PROMOVENTE ESTÁ INCOMPLETO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1717

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 80/2002. Mauro Arcos Hurtado y otros. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 351/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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