VI.2o.C.305 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO EN ESCRITURA PÚBLICA DEBE DEMOSTRARSE FEHACIENTEMENTE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1702
Si con las pruebas rendidas por la parte actora en el juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública, no se demuestra fehacientemente la voluntad de las partes para celebrar dicho acuerdo, no es posible exigir que se le dé la forma legal de que carece, ya que si bien el artículo 208 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que cualquiera de las partes que celebren un contrato sin la formalidad prevista en la ley, cuenta con acción para exigir a la otra que se otorgue el documento correspondiente, lo cierto es que tal precepto debe relacionarse con el diverso numeral 1494 del código sustantivo de la materia y entidad federativa aludidos, el cual preceptúa que en el caso en que el contrato adolezca de la forma legal, para exigir que adquiera ésta, debe constar fehacientemente la voluntad de las partes contratantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 408/2002. Instituto Poblano de la Vivienda. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.