XV.2o.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. DEBE FUNDARSE PLENAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1700
Independientemente de que la autoridad administrativa actúe en virtud de delegación de facultades o suplencia por ausencia, debe fundar debidamente su participación activa en el acto de referencia, señalando al efecto tanto el precepto como el ordenamiento que contemplen específicamente la competencia ejercida, el que señala la posibilidad de suplencia y el que otorga facultades para ejercer la misma, pues sólo así se cumple con la garantía de legalidad derivada del artículo
16 de nuestra Carta Magna
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/2002. Luis Bretón Rodríguez. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 145/2005-SS
en que participó el presente criterio.