IV.3o.T.128 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN ESTATAL DE SANIDAD ANIMAL DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL. LOS CONFLICTOS CON SUS EMPLEADOS, NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN BUROCRÁTICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1699
El artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece que la administración pública estatal se integra por la administración pública centralizada y paraestatal, y dispone quiénes las conforman, sin que se advierta que la Comisión Estatal de Sanidad Animal de Nuevo León, Asociación Civil, se encuentre comprendida en tales supuestos, lo que lleva a establecer que dicho ente es de aquellos que contempla el artículo 5o. de la ley citada, es decir, los que por invitación del gobernador del Estado se integran por entidades y dependencias de la propia administración pública del Estado, de otros órdenes de gobierno y por personas físicas o morales, que por sus actividades y atribuciones sea conveniente convocar a fin de fomentar la participación ciudadana en los asuntos de interés público; por tanto, tal asociación no forma parte de la administración centralizada o paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado, no obstante que pudiese ser considerado como un ente auxiliar de la administración pública del mismo, y que entre sus integrantes figuren el gobernador del Estado y los titulares de diversas secretarías, ya que dicha situación no implica que integre la administración centralizada o paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado; además, dicha asociación no está comprendida en el ámbito de competencia del Tribunal de Arbitraje del Estado, según se advierte de los artículos 1o. y 91 de la Ley del Servicio Civil del Estado, pues ésta rige las relaciones de trabajo que surjan entre el Estado y sus trabajadores; por ello, los conflictos de dicha asociación con sus empleados no están sujetos al régimen burocrático.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 5/2002. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, ambos del Estado de Nuevo León. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendaiz.