II.1o.P.125 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1693
El artículo 118 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México establece que las diligencias de averiguación previa se practicarán secretamente y sólo podrán tener acceso a ellas el ofendido, la víctima, el indiciado y su defensor; este numeral tiene íntima relación con el diverso precepto 30 del ordenamiento legal en cita, y de una interpretación de ambos artículos se colige la existencia de una limitante respecto a la facultad del inculpado a consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente de la averiguación previa, no dejando lugar a duda que el término "sólo podrán tener acceso", resulta limitativo a consultar las constancias relativas, pero de ello no se puede inferir que dentro de los derechos que se otorgan al inculpado, esté el de que se le expidan copias certificadas de la indagatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/2002. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 960, tesis VII.1o.P.113 P, de rubro: "
AVERIGUACIÓN PREVIA. SU ACCESO A ELLA POR PARTE DEL INCULPADO NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LE EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
).".