VI.2o.C.303 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1691
El artículo
1356 del Código de Comercio
, en vigor después del decreto de reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, establece, en lo que interesa, que serán apelables las resoluciones que se dicten en los incidentes, sin hacer alusión expresamente a los autos que los desechan por improcedentes; sin embargo, éstos deben estimarse incluidos en la expresión "resoluciones" a que se refiere el citado precepto, ya que producen los mismos efectos legales que las interlocutorias que los declaran infundados, esto es, dejan subsistentes las situaciones jurídicas impugnadas a través de ese medio de defensa; en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones es procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2003. Marco Antonio Matamoros León. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.