VI.2o.T.8 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO LO PROMUEVE UNA ENTIDAD PÚBLICA QUE FUE CONDENADA EN EL LAUDO RESPECTIVO Y NO SE LE RECONOCIÓ EN LA AUDIENCIA INICIAL O TRIFÁSICA LA CALIDAD DE DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1688
Cuando en la demanda de amparo se reclama la falta de emplazamiento y el laudo correspondiente, y en autos aparece que la parte quejosa compareció a la audiencia inicial o trifásica, a través del apoderado, ello no hace improcedente el juicio de garantías, si de los propios autos se advierte que no se le reconoció personalidad a éste, ni la calidad de demandada a quien otorgó ese mandato. En efecto, si bien en el juicio laboral compareció a la audiencia inicial el apoderado de la demandada, indicando el nombre correcto de la misma y con base en tal precisión la Junta responsable, en lugar de prevenir al actor para que aclarara su demanda, se negó a reconocerle personalidad y la calidad de la demandada, es claro que el laudo respectivo en el cual se le condenó resulta incongruente, por la circunstancia de que no tuvo la calidad de demandada y se le privó del derecho de ser oída y de defenderse, lo que se equipara a la falta de emplazamiento, caso en el cual el Juez de Distrito debe estudiar los demás actos reclamados; por ello, no es válido afirmar que el amparo indirecto es improcedente, basándose en el hecho de que la quejosa o su apoderado, desde la fecha de dicha audiencia, ya sabía de la existencia del juicio de origen, toda vez que el perjuicio jurídico o agravio se consumó o se actualizó precisamente hasta el pronunciamiento del referido laudo, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2002. Cuerpo de Policía Auxiliar. 15 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.