VIII.3o. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
ALEGATOS EN EL AMPARO. SU ANÁLISIS ES OBLIGATORIO CUANDO PLANTEAN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1419
Como los alegatos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, no tienen la fuerza procesal que la propia ley les reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no es obligatorio para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos escritos. Sin embargo, lo anterior no opera en el caso en que planteen cuestiones relacionadas con la improcedencia del juicio de garantías pues, en ese supuesto, su análisis es obligatorio en atención a lo dispuesto por el artículo
73, último párrafo, de la Ley de Amparo
, que establece: "Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/2001. Marieta Lambrera Petrova y otro. 19 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Lilian González Martínez.
Amparo directo 402/2002. Jesús María Sánchez García. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Amparo directo 680/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 6 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Amparo directo 682/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 6 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Amparo directo 681/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretaria: María Mayela Villa Aranzábal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 838, tesis II.2o.C.44 K, de rubro: "
ALEGATOS. AUN CUANDO NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE SU ESTUDIO SI SE PROPONE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
".