1a. IX/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADUANAS. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 1999, QUE ESTABLECE UNA MULTA EQUIVALENTE DEL 50% AL 65% DEL VALOR COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 236
El artículo
185, fracción III, de la Ley Aduanera, vigente en 1999
, que establece que a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de presentar la documentación y las declaraciones previstas en el artículo
184, fracción IV
, de la propia ley, se les aplicará una "multa equivalente del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías", no transgrede el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque además de que dicha multa se encuentra establecida en la ley, el término "equivalente" empleado por el legislador, que se refiere a igualdad en valor, no deja al arbitrio de la autoridad su imposición, toda vez que ésta debe constreñirse al texto de la ley, que la faculta para imponer una multa igual del 50% al 65% del valor comercial de las mercancías, cuando no se presenten los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias o se presenten de manera extemporánea.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1624/2002. Juan Carlos Bolán Sánchez. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.