1a. I/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER LAS HIPÓTESIS EN QUE PUEDE AMPLIARSE EL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 218
La circunstancia de que el segundo párrafo del artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
no establezca las hipótesis en que la autoridad administrativa puede ampliar el plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, no transgrede el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que es suficiente la sola existencia de este precepto constitucional para que los requisitos de las visitas domiciliarias que prevé subsistan por encima de la legislación ordinaria, aun cuando ésta sea omisa al respecto, es decir, el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad fiscal para establecer el motivo por el cual ordena la ampliación del mencionado plazo, se encuentra limitado por la referida disposición constitucional, al señalar la obligación que toda autoridad tiene de fundar y motivar debidamente sus determinaciones. Esto es, la discrecionalidad de la actuación de la autoridad no puede ser caprichosa o arbitraria, sino que debe ajustarse al mandato constitucional, que le impone el deber de razonar por qué consideró prudente ampliar el plazo, atendiendo a la situación o casos en que se encuentre el contribuyente. Además, el hecho de que el citado artículo 46-A del referido código no establezca los supuestos en que la autoridad pueda ampliar el plazo de una visita, no significa que su duración se extienda ilimitadamente, o que el término de la misma quede sujeto a su arbitrio, toda vez que con toda claridad dispone que el plazo de seis meses, que en principio debe durar una visita, sólo podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 615/2002. Compañía Automotriz, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.