I.7o.A.206 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DESIGNADO EN ELLA CUENTA, POR ESE SOLO HECHO, CON FACULTADES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA MISMA. CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1172
Del contenido de los artículos 71 y 82 del Código Financiero del Distrito Federal, debe entenderse legal el desarrollo de una visita domiciliaria cuando un visitador designado en la orden de visita requiere al contribuyente la exhibición de documentación e informes necesarios para el cumplimiento de su comisión, por ser esa una facultad inherente a sus funciones; lo anterior se confirma cuando en el propio texto de la orden de visita se indica al particular que exhiba y proporcione a los visitadores todos los documentos necesarios para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, autorizando, por ende, a dichos funcionarios a solicitar, ya sea verbalmente en el desahogo de la auditoría o por oficio, la documentación e informes que se estimen necesarios para realizar la comprobación que les fue encomendada, lo cual, de no ser así considerado, impediría el ejercicio de las facultades que la propia ley otorga a las autoridades en esa materia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 497/2002. Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación de las autoridades demandadas. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 1074, tesis 1246, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS. FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA SOLICITAR DOCUMENTACIÓN E INFORMES
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