XI.2o.47 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRANSPORTE DE RECURSOS FORESTALES, DELITO DE. CASO EN QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DICHO ILÍCITO RADICA EN EL FUERO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1166
De la interpretación de lo dispuesto en los artículos
419 del Código Penal Federal
y el diverso 347 del Código Penal del Estado de Michoacán, se desprende que ambos preceptos establecen las sanciones aplicables en los casos de transporte de recursos forestales, cuando no existe autorización de su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, con la particularidad de que en el primero se establece, a diferencia del segundo, la cantidad del producto maderable que debe ser superior a cuatro metros cúbicos de madera en rollo o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada; en consecuencia, para determinar la competencia para conocer de dicho ilícito debe atenderse a la cantidad del producto maderable, siendo de la competencia federal los hechos delictuosos en que el objeto del delito sea en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos en rollo o su equivalente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/2002. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia en Materia Penal de Pátzcuaro, Michoacán y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán. 22 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.