I.1o.T.148 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA PREFERENTE DE CRÉDITOS. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1164
De la interpretación de los artículos
979
y
980 de la Ley Federal del Trabajo
, que determinan las reglas de sustanciación de las preferencias de los créditos frente al deudor común, respecto a la prelación que los mismos tienen, se obtiene que las acciones de tercería de preferencia están reservadas a los trabajadores, que son los únicos facultados legalmente para iniciar el trámite respectivo, solicitando a la Junta que prevenga a la autoridad judicial o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón para que, previamente al remate o adjudicación de los bienes embargados, notifiquen al solicitante a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos. En consecuencia, resulta improcedente la acción de tercería preferente de créditos ejercitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de trabajadores titulares de créditos laborales, o cualesquiera otro acreedor que no tenga la calidad de trabajador y cuyos créditos no sean de carácter laboral, ya que carece de legitimación activa para pretender la preferencia de su crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26101/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María Hortensia Morales Alós.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2004-SS en que participó el presente criterio.