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II.1o.A.104 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUCESIÓN LEGÍTIMA. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, NO IMPLICA EXCLUSIVAMENTE VIVIR A EXPENSAS DEL TRABAJO PERSONAL DEL DE CUJUS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1160

Precedentes

Amparo directo 287/2001. Felisa Cuevas Correa. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: J. Jesús Gutiérrez Legorreta. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 762, tesis VI.A.70 A, de rubro: " DEPENDENCIA ECONÓMICA QUE EXIGE EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. CÓMO DEBE ENTENDERSE .". Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 366/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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