III.1o.T.72 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LEY BUROCRÁTICA APLICABLE AL DECRETARSE EL CESE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1154
La estabilidad en el empleo que correspondía a los servidores públicos de confianza al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco y sus Municipios, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho en materia de retroactividad de leyes, sólo constituye una posibilidad de cuestionar en la vía laboral la decisión que determine su cese; luego, si ese derecho a la estabilidad en el empleo se abrogó con las reformas de que fue objeto la ley respectiva, vigente del dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho al veinte de enero de dos mil uno, ello implica que si durante ese último periodo se ejerció por la entidad pública la facultad de cesar al servidor público de confianza, al caso deben aplicarse, con independencia de la época en que se le otorgó su nombramiento, las normas en vigor en la fecha en que se decretó esa determinación por el titular de la entidad pública, ya que los hechos que le sirven de sustento son de realización contemporánea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/2002. Jorge Alberto Rico Díaz. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.