II.T.243 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL PATRÓN, SINO QUE SE DA LA FIGURA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1136
Si a consecuencia de la muerte del patrón que contrató al trabajador, el nuevo empleador pretende dar por terminada la relación laboral existente, aun cuando aquél siguió prestando sus servicios de manera continua en el mismo giro comercial, ello resulta inacertado, porque la ley en ese sentido es de taxativa interpretación, al determinar que únicamente puede concluir el nexo contractual por muerte del trabajador, de conformidad con el artículo
53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
y no del patrón, ya que en este caso se dejaría sin protección alguna al actor respecto del empleador, quien en determinado momento puede ser sustituido por otro patrón o por la sucesión del de cujus; luego entonces, estamos en presencia de una sustitución patronal y no de una nueva relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2002. Operadora de Inmuebles y Restaurantes de Tradición y Calidad, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.