IV.2o.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN. TÉRMINO LEGAL PARA SU AMPLIACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1133
En el artículo
135, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
se establece que: "Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique ...". Ahora bien, el artículo
129, fracción II
, del propio ordenamiento señala que: "Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo
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, se estará a las reglas siguientes: ... II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.-El particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.". Por tanto, el plazo de cuarenta y cinco días con que cuenta el inconforme para interponer la ampliación del recurso de revocación debe computarse a partir del día siguiente "al de la notificación de la resolución correspondiente" y no "desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación", pues donde el legislador no distingue no cabe hacer distinción, y es regla de lógica general que la norma especial excluye a la general, lo que es así porque la notificación es un acto independiente de la fecha en que surte sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 170/2002. Administración Local Jurídica de Ingresos de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1379, tesis XXIII.3o.4 A, de rubro: "
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD DIO A CONOCER EL ACTO AL CONTRIBUYENTE
.".