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XVII.2o.19 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECONOCIMIENTO ADUANERO. NO DEBE ENTENDERSE QUE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA CARECE DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN AL REFERIRSE AL SISTEMA DE SELECCIÓN ALEATORIO EN LUGAR DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1132

Precedentes

Amparo en revisión 32/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Chihuahua, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

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