I.6o.P.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN QUE SE SOSTIENEN CUESTIONES DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1131
Las cuestiones de competencia, tratándose del amparo directo, tienen un trámite especial que se rige por lo establecido en los artículos
49 a 56 de la Ley de Amparo
, en relación con los correlativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de los cuales se desprende que los aspectos de competencia, en tratándose del conocimiento del juicio de amparo, compete decidirlos exclusivamente a los órganos colegiados de amparo involucrados, o al superior, en su caso, dentro del procedimiento previsto por los citados cuerpos de leyes, por lo que los agravios externados en el recurso de reclamación contra el auto de presidencia en que admite la demanda de amparo como juicio de amparo directo, son inoperantes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/2002. 27 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.