XXVII.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO PENAL, INADECUADA DEFENSA EN ÉL. NO EXISTE VIOLACIÓN PROCESAL CUANDO SE ADVIERTE QUE EL QUEJOSO DESIGNÓ ASISTENCIA O DEFENSOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1116
Cuando el quejoso aduce violación a la
fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional
, argumentando que no gozó de una adecuada defensa durante su proceso, no ha lugar a considerar violadas las leyes que regulan el procedimiento penal, si de los autos se advierte que tanto en su declaración ministerial, como en preparatoria, las autoridades respectivas le hicieron saber que tenía derecho a ser asistido por un abogado o persona de su confianza y que aquél decidió nombrar como asistentes o defensores a determinadas personas, dado que con ello queda cubierto el requisito de defensa previsto en el precepto constitucional aludido, ya que sólo basta que el inculpado señale a las personas que desea que lo asistan, para que el Juez o el órgano ministerial queden relevados de designar al defensor de oficio, máxime si el código procesal para la entidad no establece que conjuntamente con el asesor designado, deba nombrarse defensor de oficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2002. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Grissell Rodríguez Febles.