I.4o.A.380 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD. SUS EFECTOS, CUANDO EN EL CITATORIO NO SE INCLUYE LA ADVERTENCIA DE QUE SE EMITE PARA NOTIFICAR LA ORDEN DE VISITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1105
Cuando la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo es una consecuencia de un vicio del procedimiento, como lo es que en el citatorio no se incluye la advertencia de que se emite para notificar la orden de visita, con fundamento en el artículo
239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, debe declararse la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento y se subsane ese vicio, ya que la orden de visita no se estimó ilegal y, en cambio, existe ese vicio en su ejecución, la que es de naturaleza procesal y, además, tiene el carácter de acto reglado porque a las autoridades comisionadas para llevar a cabo la visita no les toca decidir si la practican o no pues, por una parte, deben limitarse a acatar la orden y, por la otra, el citatorio no fue emitido en ejercicio de facultades discrecionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 20 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Revisión fiscal 48/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Revisión fiscal 263/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.
Revisión fiscal 335/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 443, tesis 2a./J. 63/2002, de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. LA FALTA DEL REQUISITO FORMAL DEL CITATORIO CONSISTENTE EN NO ESPECIFICAR QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA, ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA RELATIVA A LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.".