III.1o.P.55 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NOTIFICACIÓN PERSONAL. SURTE EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1097
El artículo 48 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Una recta interpretación de este precepto lleva a concluir, en primer lugar, que en el mismo no se establece de manera expresa cuándo surten efectos las notificaciones, sino a partir de qué momento empiezan a correr los términos, y como en el propio código no hay disposición alguna que determine cuándo deben tenerse por realizadas las notificaciones, atendiendo a lo previsto por el artículo 48 debe entenderse que esto sucede en el momento en que son practicadas, y que los términos empiezan a correr al día siguiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/2002. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Aguilar Moreno.