VI.1o.A.132 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES FORMALES. CASOS EN QUE DEBEN FUNDARSE EN EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1093
La
fracción V del artículo 75 del Código Fiscal de la Federación
establece dos supuestos: en el primero, se indica que cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se impondrá la de mayor monto; en la segunda hipótesis, se prevé que tratándose de la presentación de declaraciones o avisos, cuando por contribuciones diferentes deba presentarse una misma forma oficial, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación incumplida. Ahora bien, en este último caso, en el que contribuciones diversas se hayan enterado mediante declaración contenida en una sola forma oficial, a fin de que la imposición de las multas formales respectivas se halle correctamente fundada, es necesario que se cite el artículo 75 del código en consulta, específicamente en cuanto la fracción V, segundo párrafo, de ese dispositivo, señala que cometida la omisión antes referida, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, esto es, que aun cuando la autoridad hacendaria tiene la facultad de sancionar en esos términos al contribuyente, lo cierto es que debe fundar adecuadamente dicha atribución, con el objeto de acatar la garantía de legalidad y también para no generar inseguridad jurídica en los gobernados. Por consiguiente, en hipótesis como ésta que presenten la particularidad de que varias contribuciones deban declararse en una misma forma oficial, al imponerse la multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, habrá de invocarse el artículo 75, fracción V, segundo párrafo, del código de la materia, además de la cita de los preceptos que establezcan la infracción atribuida al gobernado y la sanción respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 200/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.