I.9o.A.63 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FISCALES. CASO EN QUE DEBE CONSIDERARSE INSUFICIENTE LA MOTIVACIÓN PARA IMPONER EL MONTO MÁXIMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1092
Cuando la autoridad hacendaria utiliza a título de motivación de la multa, circunstancias que no son propias y exclusivas del sancionado respecto de otros contribuyentes morosos, como pueden ser la distracción de recursos que requiere el Estado para sufragar el gasto público, el pago extemporáneo de la contribución, la ventaja del contribuyente en relación con otros que sí enteran en tiempo los tributos, así como el hecho de tratarse de contribuciones retenidas, debe estimarse que tales argumentos son insuficientes para tener por debidamente motivado el monto máximo de la multa, por tratarse de meras generalidades y no de aspectos que atienden al caso particular, lo que se traduce en un estado de inseguridad jurídica del gobernado y, consecuentemente, de indefensión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2049/2002. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración Jurídica, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y de las autoridades demandadas. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García.