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III.5o.C.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

MANDATO, ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL. IMPLICA OBLIGACIONES DE HACER Y DE DAR; NO SON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD LA PREVIA INTERPELACIÓN NI EL TRANSCURSO DE TREINTA DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1087

Precedentes

Amparo directo 151/2002. Fomento y Desarrollo de Sayula, A.C. 12 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Humberto Medina Romo. Amparo directo 588/2002. Adolfo Medina Rincón. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Ana Jacqueline Brockmann Cochrane. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 76/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 215, con el rubro: " MANDATO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS, NO ES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD LA PREVIA INTERPELACIÓN AL MANDATARIO, NI EL TRANSCURSO DE TREINTA DÍAS SIGUIENTES A ÉSTA, CUANDO NO SE ESTIPULÓ PLAZO PARA QUE ÉSTE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). "

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