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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2003-SS en que participó el presente criterio.

I.6o.T.161 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
184856
Clave de tesis
I.6o.T.161 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1084

LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. CORRESPONDE A ÉSTA PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 78, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 1996-1998) Y LA DE MIL NOVENTA Y CINCO DÍAS, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1084

Precedentes

Amparo directo 12076/2002. Rubén García Meza. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2003-SS en que participó el presente criterio.

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