1a./J. 58/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
JUICIOS MERCANTILES. CUANDO SE RECLAMAN INTERESES CUYA DETERMINACIÓN REQUIERA DE CONOCIMIENTOS CONTABLES, NO ES NECESARIO QUE EN LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE LA FORMA O MECÁNICA PARA CALCULARLOS, NI QUE ANEXE DICTAMEN PERICIAL CONTABLE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 175
Los intereses ordinarios y moratorios, al ser parte del principal, deben ser reclamados en el escrito inicial de demanda respectivo, ya que el Juez será el encargado de establecer la cantidad líquida o las bases de su cuantificación para el periodo de ejecución de sentencia y, con independencia de la materia, cuando se hace necesario el ofrecimiento de pruebas en la tramitación de los incidentes, el juzgador está obligado a conceder una dilación probatoria para que las partes puedan demostrar su pretensión incidental. En consecuencia, si la ley no exige que la parte actora acompañe a su demanda el dictamen pericial contable, ni la mecánica para el cálculo de tales intereses, el Juez debe conceder a las partes tal dilación probatoria, para el efecto de que puedan demostrar sus acciones y excepciones en el incidente respectivo. Sostener lo contrario, es decir, exigir a la parte actora que acompañe a su demanda el dictamen pericial o la mecánica para el cálculo de los intereses, sería imponerle una carga procesal que no está prevista en la ley, con el consecuente perjuicio, tampoco señalado en ella, para el caso de incumplimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 21/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de junio de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Carlos Mena Adame.
Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios.