Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 58/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JUICIOS MERCANTILES. CUANDO SE RECLAMAN INTERESES CUYA DETERMINACIÓN REQUIERA DE CONOCIMIENTOS CONTABLES, NO ES NECESARIO QUE EN LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE LA FORMA O MECÁNICA PARA CALCULARLOS, NI QUE ANEXE DICTAMEN PERICIAL CONTABLE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 175

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de junio de 2002. Mayoría de tres votos. Disidentes: Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 58/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Humberto Román Palacios.

→ Más tesis en materia civil