III.3o.C.137 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS, DESDE CUÁNDO PROCEDE LA CONDENA A LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1074
Conforme lo previenen los artículos
85 del Código de Comercio
y 1949 del Código Civil del Distrito Federal, es procedente condenar a los demandados al pago de los intereses moratorios a partir de su incumplimiento, aun cuando para ello tuviera que acudirse al órgano judicial. Al respecto, el tratadista Hugo Alsina, en su "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", volumen II, tomo IV, página 573, entre otras cosas, refiere: "c) En las sentencias de condena, unas veces los efectos se remontan a la época de la interposición de la demanda y otras al día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. El demandado debe los frutos y los intereses moratorios (los compensatorios se rigen por el contrato) desde el día de su constitución en mora.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/2001. Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 1469/2001. Luis Antonio Arturo Bosch Rico y coags. 10 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.
Amparo directo 1665/2001. Banco Inverlat, S.A. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Alba E. Bugarín Campos.