I.6o.T.146 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU VALORACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1072
De acuerdo con el artículo
835 de la Ley Federal del Trabajo
, la instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio, teniendo la Junta de Conciliación y Arbitraje la obligación de tomarla en cuenta para resolver. Por tanto, resulta inconcuso que si alguna de las partes ofrece dicho medio probatorio, la autoridad responsable debe atender, en el dictado del laudo, a la totalidad de las constancias que obran en los autos del expediente laboral. Luego, si en los autos se encuentran glosados documentos que aunque no hayan sido exhibidos en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, son valorados en el fallo reclamado, se arriba a la conclusión de que no se infringe precepto legal alguno, puesto que la ley laboral define tal extremo como la apreciación de la prueba instrumental de actuaciones, además de que, obrando en autos, las partes tuvieron conocimiento pleno de su contenido, lo que no implicó estado de indefensión alguno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9046/2002. Bruno M. Saiu. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Iveth López Vergara.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 229/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 110/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 600, con el rubro: "
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."