IX.1o.64 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INSPECCIÓN JUDICIAL, ADMISIÓN DE LA, A LA CONTRAPARTE DE LA QUEJOSA. CUÁNDO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1070
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso constituye una violación a la leyes del procedimiento, análoga a la prevista en la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, salvo que su desahogo afecte derechos sustantivos, evento en el cual procede el amparo indirecto, como acontece, verbigracia, con la prueba pericial contable. Siguiendo los demarcados lineamientos, este Tribunal Colegiado estima que, en la especie, la prueba de inspección judicial admitida se encuentra en el mismo caso de la pericial contable, en virtud de que debe practicarse en el interior del domicilio legal de la empresa quejosa y, en consecuencia, si resultase incorrecta la aceptación de la probanza, sería irreparable el daño causado, porque la penetración e incursión en el lugar mencionado, quedarían definitivamente consumadas, razón por la cual procede el juicio de garantías biinstancial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 454/2002. Autobuses México-Tlalnepantla y Puntos Intermedios, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 294, tesis 348, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES, QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
".