I.7o.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1062
No obstante de que no se trata de un sentenciado (reo) en un procedimiento penal, al requerido debe suplírsele la queja deficiente en virtud de que se trata de una privación de la libertad en un procedimiento de extradición que afecta derechos sustantivos y, por tanto, es de naturaleza penal; además, porque conforme al artículo
27 de la Ley de Extradición Internacional
, en el propio procedimiento se permite actuar de oficio al Juez de Distrito y, por identidad de razón, en el juicio de garantías debe suplírsele la queja deficiente, en su calidad de quejoso, con fundamento en el artículo
76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1777/2002. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.