VII.3o.C.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1048
El citado precepto legal, en lo conducente, prevé: "En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. ...". Ahora bien, es necesario precisar que para efectuar el cómputo del término de cuarenta y cinco días establecido por el numeral
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del referido ordenamiento legal, no sólo deben descontarse los días inhábiles previstos por el transcrito artículo
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, sino también aquellos en que no labore la autoridad emisora de la resolución que se impugna, porque el hecho de que ese dispositivo legal señale expresamente como inhábiles los días que precisa, en modo alguno implica que sean los únicos, ya que también pueden existir otros que tengan su origen en acuerdos tomados por la autoridad de manera interna o en su reglamento. Así pues, sería incorrecto considerar como hábiles en el cómputo del término para promover los medios ordinarios de defensa que pueden intentar los gobernados, aquellos días en que las oficinas se encuentran cerradas al público, como por ejemplo, el día dos de noviembre en el que por cuestión de tradición se ha celebrado el "día de muertos", acontecimiento que ha provocado que las secretarías, así como diferentes organismos que dependan del Poder Ejecutivo no laboren, por así establecerlo el reglamento que rige tales dependencias, o porque su titular emita una circular al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 119/2002. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 512, tesis I.4o.A.847 A, de rubro: "
RECURSO DE REVOCACIÓN. PARA DESCONTAR LOS DÍAS INHÁBILES AL REALIZAR EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DENTRO DEL CUAL DEBE INTERPONERSE, ES NECESARIO ATENDER A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 258 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.".