XVII.4o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES. LA AUTORIZACIÓN A DETERMINADA PERSONA PARA LIBRAR CHEQUES, NO IMPLICA UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LA CUENTA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1034
Si en un contrato de depósito bancario en cuenta de cheques, de la que es titular el quejoso, se estipula firma mancomunada con diversa persona, tal cotitularidad de firmas no puede estimarse como un derecho de copropiedad respecto de la referida cuenta bancaria, pues la facultad potestativa que existe entre ambos cotitulares a fin de que puedan librar, según el caso, diversos cheques, no implica o presupone la existencia de un derecho de copropiedad y, ante ello, el embargo que se traba en una cuenta bancaria con motivo de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual sólo figura como parte el cotitular, conculca en perjuicio del titular ajeno al procedimiento las garantías consagradas en los artículos
14
y
16 constitucionales
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/2002. Carlos Alberto Hernández Rey. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Rosa María Chávez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 78, tesis de rubro: "
APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN COTITULARIDAD. NO PUEDE INTERPRETARSE EN COPROPIEDAD.
".