I.6o.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE TRABAJADORES DE UN ORGANISMO, EN EL QUE INTERVIENEN CONJUNTAMENTE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL, CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1027
De los conflictos laborales que se susciten entre los organismos que surjan dentro del seno de la administración pública federal y sus trabajadores, esto es, en los que intervienen conjuntamente el Gobierno Federal y los sectores privado y social, en términos del artículo
25 de la Constitución General de la República
, y que no tienen reconocida la calidad de organismos descentralizados, ni desconcentrados, es competente para conocer de dichos procesos el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 56/2002. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.