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III.2o.T.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPETENCIA. DEBE CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO VÍA INTERNET, RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE UNA LEY TILDADA DE INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1024

Precedentes

Competencia 13/2002. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 4 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 324, tesis 2a./J. 146/2002, de rubro: " COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY FISCAL FEDERAL CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE .". Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 149/2004-SS en que participó el presente criterio, al considerar que la cuestión controvertida quedó definida por la abrogación de la ley y de establecerse el criterio prevaleciente resultaría muy remoto pudiera llegar a aplicarse.