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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2004-PS en que participó el presente criterio.

VI.1o.P. J/40 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
184967
Clave de tesis
VI.1o.P. J/40
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 799

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUS REQUISITOS ESENCIALES (CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR), NO SE PUEDEN COMPLETAR O INTEGRAR CON LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 799

Precedentes

Amparo en revisión 140/2002. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada. Amparo en revisión 347/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona. Amparo en revisión 353/2002. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez. Amparo en revisión 279/2002. 3 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios. Amparo en revisión 11/2003. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2004-PS en que participó el presente criterio.

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