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XX.3o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. SÓLO DEBEN EXAMINARSE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN ELLA, SALVO LOS CASOS EN QUE EL JUZGADOR DEBE INTERVENIR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 998

Precedentes

Amparo directo 622/2001. Humberto Palacios Ordóñez. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís. Amparo directo 251/2002. Lidia Toledo Ruiz. 13 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.

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