1a./J. 7/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, CUANDO NO COMBATEN LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL ACUERDO DE PRESIDENCIA RECURRIDO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 32
Cuando los agravios expresados en el recurso de reclamación interpuesto no combaten los razonamientos en que se apoya el acuerdo de presidencia recurrido, es evidente que tales argumentos son inoperantes, y que el referido recurso deberá declararse infundado.
Precedentes
Reclamación 2521/86. Humberto Cruz Garcés. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Reclamación 45/99. Inmobiliaria Catalpa, S.A. de C.V. y otro. 28 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Reclamación 63/99-PS. Elizabeth Zurita Vargas. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla Pérez Vertti.
Reclamación 155/99-PL. Enriqueta Obregón de Cortina. 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Reclamación 30/2000-PL. Unión de Crédito de la Pequeña Empresa e Industria de Querétaro, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2000. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla Pérez Vertti.
Tesis de jurisprudencia 7/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.