VI.1o.C.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIONES BASADAS EN UN ACTO JURÍDICO. SE DEBE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL TÍTULO LEGAL EN QUE SE FUNDEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 971
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, las acciones basadas en un acto jurídico se deben intentar acompañando al escrito inicial de demanda, el título legal en que se funden. Por tanto, cuando se intente una acción basada en un acto jurídico declarado previamente en diverso juicio, es suficiente que se exhiba como documento fundatorio de la acción copia certificada de la sentencia que con carácter de cosa juzgada declaró tal acto, toda vez que en ésta se comprende la determinación judicial de la acción ejercida, por lo que resulta innecesario que para la procedencia de la acción, se exhiba copia certificada de todas las actuaciones practicadas en el juicio de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/2002. José Floriberto Linares. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Raúl Martínez Martínez.